DOCUMENTO EXCLUSIVO: Una vez más la justicia correntina dando que hablar por su accionar, en este caso removiendo una herida muy profunda para los santotomeños como lo fue el asesinato del bibliotecario Julio Espíndola.

El vergonzoso pedido no fue acompañado por el doctor Guillermo Horacio Scheman. Los otros miembros del Superior Tribunal de Justicia (miembros titulares) Doctores, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, quienes votaron a favor de la (SENTENCIA N° 82):
1º) Hacer lugar parcialmente a la impugnación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, dejando sin efecto la pena impuesta por Sentencia N° 39 de fecha 30 de julio de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Colegiado de la Quinta Circunscripción Judicial.
2°) Proceder al reenvío del caso al mencionado Tribunal de Juicio para, que con nueva integración, proceda a la cesura de juicio para determinación de la pena y su modalidad de ejecución, de acuerdo a los fundamentos brindados en la presente. 3º) Insertar y notificar.-
Estos jueces sostienen que no se tuvo en cuenta al momento de determinar la pena que debía recibir el asesino, que éste había sido abusado siendo menor de edad, cuestión que para los jueces es más importante ver si fue afectado de alguna manera por aquel hecho u otros hechos en su vida, al momento de romper el cráneo de Julio Espíndola y quebrarle la mandíbula al taparle con una toalla ya prácticamente moribundo, para que no gritara.
Para estos jueces, aparentemente ahora la víctima de toda esta historia es Enzo Iván Rodríguez el asesino que destruyó la cabeza de Julio Espíndola con un fierro de manera contundente luego de golpearlo y perseguirlo dentro de su casa. ahora pasó a ser la víctima que no fue considerada ciertas situaciones de su pasado que pudieron haber provocado de alguna manera la agresión hacia el bibliotecario, una cuestión inentendible y que solo causó la indignación de toda una sociedad al enterarse de la noticia ayer lunes, que en su momento pedía el máximo de la pena para el asesino.
Este Portal tuvo acceso a la Sentencia dictada por el STJ, documento exclusivo, respecto a la medida tomada y que de alguna manera refleja la actuación de la justicia correntina en muchos casos de manera repudiable y que prácticamente no nombran a la víctima, sino que en todo momento se hace referencia a la injusticia cometida con el asesino que demolió a golpes a una persona para luego robarle sus pertenencias al retirarse. Una cosa increíble que solo pasa en provincias como Corrientes.

En la imagen el bibliotecario Julio Espindola una persona conocida por muchos santotomeños ya que trabajó en la Biblioteca Polular "Bernardino Rivadavia" durante muchos años.
Respecto al juicio que condenó al asesino Rodríguez, la Querella y Fiscalía habían Acusado por el delito de Homicidio agravado Criminis Causa (para efectuar el apoderamiento de las cosas) y por alevosía (el autor habría actuado sobre seguro cuando estaba de espaldas comiendo en la mesa la víctima.). que implicaba la pena de prisión perpetua.
Despues cuando en el primer parte del juicio el Tribunal dispuso la carátula de Homicidio Simple (25 años) en concurso real con el de hurto simple (2), la Querella y Fiscalía pidieron el máximo que eran 27 años.
El asesino finalmente había sido condenado a 22 años de prisión.

PORQUÉ FUE CONDENADO RODRIGUEZ? SE MERECÍA MÁS O MENOS DE 22 AÑOS DE PRISIÓN? SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES:
LOS HECHOS.
El día 08 de abril de año 2023, sin poderse precisar hora exacta (entre el mediodía y las 22hs.,), en la vivienda sita en el Barrio 20 Viviendas, manzana “A”, casa N°13 de Santo Tomé (Ctes.), propiedad y residencia de Julio Jesús Espíndola, quien en ese momento se encontraba comiendo y a su lado, al costado, estaba sentado Enzo Iván Rodríguez, oriundo de Oberá (Misiones), quien hace menos de una semana allí se alojaba. Así, en tal momento, Rodríguez, por motivos que se desconocen, comienza a agredir físicamente a Espíndola dándole puñetazos y golpes con un perno (forma de tornillo) de riel de vía para tren, todos en la zona alta-cabeza y rostro-y no sabiéndose si el o los primeros golpes fueron de adelante o de atrás, provocando excesivo sangrado en Espíndola, fluido que terminó en el suelo y en la pared. Seguidamente, el agredido se dirigió al baño, muy probablemente para refugiarse, adonde Rodríguez lo siguió y continuó su agresión para terminar con la vida del dueño de casa, asestándole varios golpes más con el objeto aludido en la zona del cráneo, región parietal, occipital, temporal.
Que tales golpes provocaron politraumatismos cráneo encefálico severos, lo que causó el deceso de Julio Jesús Espíndola. Que, antes de ello, y muy probablemente para que el nombrado no grite por ayuda, Rodríguez colocó una toalla en el interior de la boca de la víctima que sacó de lugar su mandíbula. Luego, siendo aproximadamente la 22:30 horas, Rodríguez llega a la Terminal de Ómnibus de esta ciudad, a bordo de la moto, Marca Honda, Modelo Wave S 110 cc, color rojo y un morral de color oscuro, propiedades de la víctima, donde posteriormente lo espera a Melgar, quien aparece con su vehículo Marca Peugeot Modelo Partner, Confort 1.4, dominio JRJ-605 de color Blanco, sube al mismo y se dirigen al domicilio de Espíndola allí Rodríguez carga en la camioneta un televisor LCD, una computadora Only One y una garrafa, todo propiedad de Espíndola y vuelven a la terminal. Allí, Melgar, lo ayuda a cargar el televisor LCD y la computadora en un colectivo que partía a las 00:45 hs., no así la garrafa, ya que se lo quedó Melgar. Luego, Rodríguez abordó el ómnibus y se marchó de esta ciudad.”

