En los últimos días fue noticia un procedimiento donde se incautó droga en Santo Tomé. De acuerdo a las fuentes consultadas, la policía en realidad buscaba un arma robada a una mujer perteneciente a una fuerza de seguridad de esta ciudad y se terminaron encontrando con drogas en dos allanamientos realizados por la policía de la Comisaría Segunda de esta ciudad en conjunto con el GTO, más específicamente se trataba de PASTA BASE "PACO".

A raíz de los dos allanamientos realizados en la última semana, se logró detener a tres personas, dos misioneros (serían quienes estaban a cargo de "la banda") y un santotomeño que sería quien se encargaba de comercializar (dealers) la nefasta droga en nuestra ciudad.
De acuerdo a las fuentes consultadas, uno de los misioneros intentó huir de la policía con una bolsa con dinero, el hermano tenía "una improvisada cocina para cocinar la droga", en su casa.
A partir de ahora, se hace cargo de las actuaciones judiciales el juzgado Federal de Paso de los Libres.

En la imagen los envoltorios de PACO listos para ser vendidos.
Ahora volviendo al título del artículo:
En julio de este año, el Concejo Deliberante de Santo Tomé más específicamente el 11 de julio, Aprobó las MODIFICACIONES a la Ordenanza nro 635/2019, mediante la Ordenanza nro 828/2024.
Ahora bien, la ordenanza (que figura al pie del artículo) daba la potestad al intendente de esta ciudad Augusto Suaid, a poner en marcha "la herramienta" que varios municipios están utilizando con éxito, para poder denunciar los puestos de venta de drogas en cada ciudad.
En Santo Tomé aparentemente no solo los vecinos, sino autoridades de las fuerzas y de la justicia, saben dónde se vende drogas en esta ciudad pero que pasa, de acuerdo a las fuentes consultadas, las leyes vigentes no permitirían que la justicia realice allanamientos en busca de drogas, por lo que la puesta en funcionamiento de "LOS BUZONES DE LA VIDA" brindaría las herramientas necesarias (si se articula el funcionamiento de las fuerzas involucradas) para proceder contra la venta de drogas en esta ciudad.
A mediados de noviembre Santa Lucía (Ctes) daba muestra de que "el que quiere, puede". Medios de aquella ciudad y de la capital provincial, publicaban títulos como el siguiente: Santa Lucia: Nueva apertura de Buzones de la Vida con récord de denuncias. (ver artículo)
Prácticamente finaliza el año y el municipio de Santo Tomé Corrientes, no se interesó en poner en marcha una herramienta fundamental contra la lucha contra la droga, como lo son "LOS BUZONES DE LA VIDA".

El intendente de esta ciudad debería dar al menos explicaciones del por qué no se puso en marcha este sistema. A continuación, la ordenanza aprobada por MAYORÍA en el Concejo Deliberante de esta ciudad, el 11 de julio de este año.
ORDENANZA N° 828/ 2024
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza N°635/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos años se ha implementado un método muy eficaz en diferentes
ciudades de la República Argentina, arrojando excelentes resultados gracias al aporte de datos
de los vecinos en forma anónima de denuncias, sin ningún tipo de peligro.
Que, el flagelo de la droga, la violencia de género y la marginalidad, son las causas de
la mayoría de los delitos que afectan a la sociedad, (principalmente los jóvenes) generalizando
un sentimiento de inseguridad que en comunidades como la nuestra también nos afecta.
Revertir esta situación, significa tratar de raíz las circunstancias que la generan, ofreciendo un
nuevo marco legal y compromiso social, que permita a dar a cada caso el tratamiento que
implique la recuperación de los afectados y la intervención de la justicia, cuando así lo
requieran.
Que, ante lo expuesto, es ineludible modificar disposiciones establecidas por
Ordenanza 635/2019 para mejorar la aplicación de la misma en beneficio de la comunidad.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOMÉ (CTES),
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR los Considerandos de la Ordenanza N° 635/2029. Los mismos
quedarán redactados de la siguiente manera:
“Que, el objetivo principal de los “Buzones de la vida”, es establecer un sistema donde los
vecinos de la ciudad de Santo tomé Corrientes, podrán, en forma anónima, brindar
información relacionada con presuntos hechos delictivos”.
“Que, el “Buzón de la Vida”, se constituye en una herramienta complementaria a las
actividades de las fuerzas policiales y a acciones de la justicia, tendiente a brindar
información precisa y veraz sobre actos delictivos”.
Artículo 2°: MODIFICAR el Art. 1° de la Ordenanza N° 635/2019, el mismo quedara
redactado de la siguiente manera:
“ART. 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), a la instalación
de “Buzones de la Vida” en delegaciones Municipales, Salas Medicas, Clubes Barriales y
otras reparticiones e instalaciones de reconocida trayectoria en los cuales se recibirán o se
podrán depositar ( por escrito ) denuncias anónimas donde consten el anoticiamiento de
hechos verosímiles que presuman la posible comercialización de droga ilícitas,
estupefacientes, como así también sobre violencia de género, violencia familiar e
intrafamiliar en la ciudad de Santo Tomé, para luego ser derivadas, una vez al mes, a la
jurisdicción competente.”
Artículo 3°: MODIFICAR el Art. 2° de la Ordenanza N° 635/2019, el mismo quedara
redactado de la siguiente manera:
“ART.2°: DISPONER que el Buzón contará con la correspondiente leyenda que lo
identifique: “Buzón de la Vida” y deberá constar de una boca para ingresar sobres con
denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con, por lo menos, dos (2)
cerraduras, con sus respectivas llaves, las cuales permanecerán en manos de dos (2)
personas de distintas instituciones, sin una de las cuales permanecerán en manos de dos (2)
personas de distintas instituciones, sin una de las cuales, no se podrá abrir la compuerta de
extracción”.
Artículo 4°: MODIFICAR el Art. 4° de la Ordenanza N° 635/2019, el mismo quedara
redactado de la siguiente manera:
“ART. 4°: PARA realizar las denuncias anónimas, los interesados deberán completar un
formulario o escribir en papel: el nombre del denunciado, la dirección exacta o referencias
para llegar al lugar sospechado de comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes,
cuando se produzcan casos de violencia de género, familiar e intrafamiliar, agregando una
breve descripción del hecho presenciado o conocido, y los horarios en que se advierte el
presunto accionar delictivo. Luego se debe colocar la denuncia en un sobre cerrado y
depositarla en algunos de los buzones destinados a tal fin. El sobre utilizado podrá ser el
provisto por el Municipio o cualquier otro”.
Artículo 5°: MODIFICAR el Art. 5° de la Ordenanza N° 635/2019, el mismo quedara
redactado de la siguiente manera:
“ART. 5°: ESTABLECER, que el primer día hábil de cada mes, a la misma hora, se
procederá a la rotura de la faja de protección y apertura del buzón, ante la presencia de los
Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante y del
personal de Seguridad y los vecinos que lo deseen. Se abrirá el “Buzón de la Vida”,
labrándose un Acta donde constarán las personas presentes, la cantidad de sobres extraídos,
los que deberán ser introducidos en uno o más sobres cerrados que podrán firmar los
asistentes, la constancia de que el Buzón de denuncias quedó vacío, las personas
responsables de transportar los sobres a tribunales Federales y la hora de cierre del buzón.
Por último, ya cerrado el Buzón de denuncias, se fajará la compuerta de extracción, con
firma de los presentes que quieran hacerlo”.
Artículo 6°: MODIFICAR el Art. 7° de la Ordenanza N° 635/2019, el mismo quedara
redactado de la siguiente manera:
“ART. 7°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con las
instituciones, ante los poderes judiciales Provincial y Federal con jurisdicción y actuación en
esta ciudad que cumplan con los requisitos y/o realizar todas las acciones necesarias a los
fines de que la comunidad esté informada sobre esta herramienta y cómo se deben efectuar
las denuncias.”
Artículo 7°: DISPONER que los demás Considerandos y Artículos 6°, 8° y 9° de la
Ordenanza 635/2019 no sufrirán modificaciones.
Artículo 8°: REFRENDARA, la presente Ordenanza la Secretaria Legislativa del Honorable
Concejo Deliberante de Santo Tome.
Artículo 9º: COMUNÍQUESE, Publíquese Elévese al D.E.M. a sus efectos oportunamente
Archívese.
Dada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santo
Tomé, Provincia de Corrientes, en donde se celebró la Sesión Ordinaria, a los Once Días del
Mes de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro----------------------------------------------------------
GIULIANA DAL VECCHIO CARLOS A. FARIZANO
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE H.C.D. DE SANTO TOMÉ (CTES.)
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