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29-07-2026

EXCLUSIVO: De acuerdo a las fuentes consultadas, ordenan al Juzgado de Garantías y Fiscalía de Santo Tomé a conceder una audiencia de probation para un violador


La Cámara de Revisión (ex Cámara de Apelaciones) con asiento en la ciudad de Corrientes Capital, compuesta por los doctores Mario Alegre, Diego Núñez Hüell, Karina Asselborn, en un fallo inédito, impuso éste miércoles al Juzgado de Garantías de Santo Tomé la realización de una audiencia a los fines de que se sustancie con presencia de la víctima, un pedido de probation efectuado por un acusado de abuso sexual con acceso carnal.

 

IMAGEN ILUSTRATIVA.

El hecho resulta inédito, toda vez que el instituto de la probation o suspensión del juicio a pruebas previsto en el artículo 76 bis del Código Penal Argentino, permite esta práctica para delitos leves cuyas penas no sean superiores a 3 años y puedan ser dejadas en suspenso por los jueces, imponiéndoles a su vez la obligación de realizar tareas comunitarias y de reparar el daño causado a la víctima en la medida de lo posible. 


El caso es un hecho conocido en la Ciudad de Santo Tomé, ocurrido el año pasado y que por estos momentos transitaba su camino hacia el juicio oral.

En el hecho investigado se acusa a un estudiante de origen brasilero de haber subido a la fuerza a una mujer a su automóvil en cercanías de Club Avanti Hermandad donde luego la sometió sexualmente. 


La defensa del imputado realizó el pedido de probation, el cual fue rechazado in límine por improcedente y por política criminal, por la Fiscalía de Santo Tomé. Sin embargo el defensor apeló dicha resolución ante el Fiscal General de la Provincia, el cual apoyó la resolución del fiscal local Facundo Cabral, poniendo de relieve las características de este tipo de delitos que hacen absolutamente improcedente el pedido que pretendía la defensa. 


Sin embargo y aún agotada la vía establecida por el Código Procesal, el imputado insistió con su planteo ante la jueza de garantías doctora Sara Duránd de Pereira, quién rechazó también dicho pedido por improcedente.

Sin embargo el tema fue replicado en apelación ante la Cámara de Revisión de Corrientes Capital, quienes ordenaron reeditar el planteo en audiencia oral, disponiendo que el pedido debía debatirse nuevamente en audiencia oral por ante el juzgado de garantías y el fiscal local, con la presencia efectiva de la víctima, a quién sus abogados señalaban estar de acuerdo con lo peticionado, dónde tendría acordado recibir un monto compensatorio (se habla aparentemente de una suma de 12.500 dólares).


Para obligar a la realización de dicha audiencia, el tribunal debió subestimar no solo la resolución del más alto Funcionario del Ministerio Público de la Provincia, quién por ley tiene a su cargo la aplicación de la política criminal del estado, sino los propios parámetros de la probation que deben ser delitos con penas en concreto de hasta 3 años, o sea solo las que pueden ser dejadas su ejecución en suspenso. 


La pena del presente caso (abuso sexual con acceso) prevee una escala de 6 a 15 años de prisión.
Según señalan las fuentes consultadas, la cuestión además de improcedente resulta peligrosa, pues abre la puerta a que los delitos de abuso sexual, antes llamados "violación" puedan ser purgados con la simple realización de tareas comunitarias y la aceptación por parte de la víctima de un monto indemnizatorio.

Habrá una justicia para quien pueda pagar a una víctima que acepte luego de abusarla, y otra justicia (con calabozo) para quién no pueda hacerlo.

De este modo se dio prevalencia a la voluntad de la víctima, pues este tipo de delitos dependen de esta instancia privada para poder investigarse, lo que se da a través de la denuncia, luego de lo cual la causa debe  continuar de oficio hasta su finalización, pero pierde de vista la función de prevención y persuasión que debe tener la ley penal en la sociedad, esto es que la gente vea el juzgamiento y la prisión para quien cometa el delito grave, frenando a otros posibles delincuentes de cometer los mismos delitos. Agreguemos a ello, que también devolvería a la vía pública a tales delincuentes.


Es de hacer notar que esta vía (conciliación - reparación integral) sí se encuentra vigente tanto en el código penal de la nación como en el nuevo código procesal de la provincia, pero como una herramienta para solucionar entre las partes delitos menores y cometidos "sin violencia en las personas" como podría ser un hurto, un robo con fuerza en las cosas, o una estafa.


El debate está abierto y seguramente habrán muchos acusados de abuso sexual esperando para sacar número conforme el resultado que tenga el caso que en esta nota se comenta.

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