Un caso que recorrió medios de comunicación de todo el país, donde la noticia era "Procesaron a exintendente peronista por enriquecimiento ilícito", ahora tuvo un giro de 360°: La Cámara con los votos positivos de los 3 jueces (Alegre, Nuñez Huel y Asselborn) resolvieron ANULAR el auto de Procesamiento N° 30 dictado el 25 de abril de 2025 contra el escribano y ex intendente de esta ciudad Mariano Garay. Garay había sido denunciado en 2020 por Carmen Braña actual concejal de Santo Tomé, cuando la entonces presidente de la juventud radical de esta ciudad todavía no ocupaba el cargo en el legislativo santotomeño. En aquél entonces la justicia convocó a quien era intendente en fuciones Mariano Garay a dar explicaciones a menos de dos meses de la denuncia, no estaría ocurriendo lo mismo con las 3 denuncias penales que le hicieran hace más de 11 meses (la primera en agosto y en diciembre de 2024 la última) al actual intendente de Santo Tomé Augusto Suaid.

Desde el momento de su procesamiento Garay repitió en todos los medios, de que era una causa armada y que se trataba de una persecución política ya que una vez más lo iban a marginar de presentarse como candidato en las próximas elecciones, lo que definitivamente lo corrió del camino entre los peronistas que ya se preparaban para armar listas en vista a las elecciones del 31/8.
Garay siempre dijo que en todo momento se puso a disposición de la justicia y que no iba a parar hasta llegar al fondo de este caso, luego de que se conociera el Procesamiento dictado por la jueza Marina Durand.

“INCIDENTE DE APELACION Y NULIDAD PRESENTADO POR EL ABOGADO DEFENSOR
DR. SOTO CONTRA EL AUTO N° 30 EN LOS AUTOS “BRAÑA CARMEN S/ DENUNCIA – SANTO TOME”
Entre algunos de los puntos que resaltan desde el sector del exintendente, en referencia al fallo de los 3 jueces de Cámara, Alegre, Nuñez Huel y Asselborn decían:
✅No Describe el hecho por el que lo procesaron.
✅No puede justificar la norma que quiere Aplicar
✅No define la relación de los hechos, para poder determinar claramente las circunstancias en que el supuesto delito pudo haberse cometido.
✅No determina el tiempo, el lugar ni el modo de cómo supuestamente se cometió el hecho, por lo que no determina el objeto del proceso, por lo que se hace imposible la actividad probatoria de las partes.

"En este caso, la justificación razonada del procedimiento de subsunción ha sido indebidamente preterida. El encuadramiento normativo del hecho intelectualmente reconstruido carece de motivación adecuada, ya que los argumentos justificadores fueron inexcusablemente olvidados.
El recaudo de motivación exige que la justificación racional del juicio de tipicidad penal aparezca cabalmente expuesta en la resolución de mérito. Por todo lo dicho, propongo la declaración de ineficacia del auto de procesamiento y la devolución de los actuados a su origen, para que el Juez propio de la causa emita una decisión verdaderamente motivada. Así voto..." decía parte de la argumentación del juez de Cámara dr. Mario Alberto Alegre.
Ahora a los abogados patrocinantes del escribano Garay le queda un paso más para terminar con este proceso y es solicitar el SOBRESEIMINETO DEFINITIVO de Garay.
Seguramente el exconcejal e intendente de esta ciudad, realizará declaraciones públicas luego de esta resolución de Cámara.
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