El Juzgado de Familia resolvió que los adultos que desistieron de la guarda a los pocos días de convivencia deben costear el tratamiento psicológico y los traslados del joven. En una sentencia que sienta una clave precedente sobre la responsabilidad de los adultos en los procesos adoptivos, el Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad correntina de Santo Tomé ordenó a una pareja de guardadores afrontar económicamente el tratamiento psicológico de un adolescente tras el fracaso de la vinculación.

El joven, que se encontraba bajo el sistema de protección estatal, había iniciado un proceso de guarda con multas de adopción que contaba con el aval de los equipos interdisciplinarios. Sin embargo, a solo días de haber comenzado la convivencia, los adultos comunicaron su decisión de abandonar el proceso, lo que obligó al adolescente a regresar a la institución.
El conflicto: falta de gradualidad y expectativas escolares
Según consta en el expediente judicial, la ruptura del vínculo se produjo tras un conflicto por cuestiones escolares y rutinas de estudio. Los informes técnicos fueron determinantes adolescentes: el aún no estaba escolarizado al momento de la convivencia y se les había recomendado expresamente a los guardadores que el proceso de adaptación fuera gradual , debido a la historia de vulnerabilidad del joven.
Los especialistas subrayaron que no existieron conductas agresivas ni episodios de violencia por parte del menor. Además, señalaron que las dificultades detectadas eran situaciones frecuentes en jóvenes que han atravesado procesos de institucionalización prolongados.
Establecieron que los adultos no habrían sostenido el acompañamiento requerido a pesar de las recomendaciones previas.
El daño de la revictimización
Los equipos técnicos advirtieron al Juzgado sobre el grave impacto emocional que producen las vinculaciones fallidas . Para un adolescente que ya ha sufrido situaciones de abandono o violencia, el fracaso de una adopción representa una nueva forma de revictimización .
En su resolución, el Juzgado vinculó la obligatoriedad de la cobertura del tratamiento psicológico al deber de reparación . Se demuestra que los guardadores, al aceptar la guarda, asumen una responsabilidad que, en caso de interrumpirse de forma injustificada o abrupta, genera consecuencias que el Estado debe mitigar a través de reparatorias.

Medida orientada al acompañamiento
La decisión judicial no solo incluye los honorarios de los profesionales de salud mental, sino también los gastos de traslado necesarios para que el joven pueda asistir a sus sesiones.
El objetivo principal de la medida es reducir el impacto del sentimiento de rechazo y acompañar al adolescente en la elaboración de este nuevo proceso de pérdida, garantizando su derecho a la salud emocional bajo un enfoque de protección integral.
Fuente: https://www.perfil.com/

