Se conoció en las últimas horas, el intendente de Santo Tomé fue denunciado penalmente por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. La denuncia se presentó el 23 de diciembre de 2024 y el motivo: irregularidades en la extracción de grandes volúmenes de tierra en la zona del ex Basural Municipal, que eran trasladadas fuera de la ciudad de Santo Tomé. Con esta nueva denuncia, el intendente Suaid afronta un 2025 con dos denuncias penales en su contra y un pedido de investigación en una tercera denuncia, la conocida como el CASO TEIS.

IMAGEN ILUSTRATIVA.
Respecto a la denuncia presentada a fines de 2024, la concejal Blanca Gales, quien junto al concejal Giménez presentaron la denuncia antes mencionada, decía en exclusivo para ese Portal:
"Ante las insistentes inquietudes de varios vecinos, quienes observaron que había movimiento de tierra en la zona del ex basurero municipal, además también expresaron del traslado de camiones con tierra.
En primera instancia se realiza un proyecto de Pedido de Informe a través del Concejo Deliberante, Expediente N°159 y además nota en forma particular dirigida al Intendente José Augusto Suaid, ambos sin respuestas.
Al continuar la preocupación de vecinos, por el traslado de grandes camiones con carga de tierra, se decidió buscar información fiel acerca de lo que expresaban y asi se obtuvo innumerables pruebas las que nos lleva nuevamente a hacer una denuncia formal al Intendente JA Suaid por incumplimiento de deberes de funcionario público y lo que es más grave aún no dar atención prioritaria ni prevenir proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obra; instalaciones o cualquier actividad comprendida en la Ley Provincial 5067; art 2, contenida en el anexo: deben someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista y cuyas disposiciones son de orden público.
Además le compete a la justicia asegurar la protección ambiental (Ley General 25675, Art 6°)..." decía Gales respecto a la denuncia presentada contra el intendente de Santo Tomé Corrientes.

LA DENUNCIA:
PROMUEVEN DENUNCIA PENAL.- SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR.-
Señor Fiscal UFIC:
BLANCA GALES y MARCELO GIMENEZ.
L.- OBJETO: Que, en nuestro carácter de Concejales en ejercicio del mandato del Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé, Ctes. y conforme a las leyes vigentes; venimos a formular denuncia penal, contra el Intendente del Municipio de Santo Tomé, Ctes., ' Señor: JOSÉ AUGUSTO SUAID, domiciliado en calle Rivadavia e Independencia de esta ciudad, por el delito. de abuso de
autoridad y violación de los deberes de funcionario público, contemplado en el Artículo 248 del Código Penal de la Nación y relacionado con la afectación al ambiente regulada por el Artículo 41? de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N? 25.675 (Ley General del Ambiente) y la Ley Provincial N* 5067 y/o los que el Agente Fiscal considere de aplicación conforme la investigación a realizarse, y los hechos que seguidamente pasamos a exponer,
11. HECHOS:
Hace varios meses, en la zona dóride se encuentra emplazado el Basurero Municipal, y en sus inmediaciones (Parque Ambiental y zona abarcada por el Parque Industrial), se comenzaron a visualizar la presencia de camiones de carga, los cuales extraen piedras y ripio, de manera continua.- Las excavaciones, son realizadas por maquinaria de gran porte, las que se encuentran permanentemente trabajando en el lugar, las que han provocado grandes y profundas fosas.-
Estas extracciones tienen lugar en una zona lindera a la Reserva Natural "Tají Poty", incrementando, con esta cercanía, los riesgos de daño irreversible al ecosistema, que se pretendió oportunamente proteger, declarando a esta zona como protegida, en su dimensión natural.-
En el mes de julio del 2024 fue presentado un Proyecto de Comunicación en el Honorable Concejo Deliberante solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal informe “sobre la extracción de cargas de tierra en zona de la Reserva Natural TAJÍ POTY incluyendo responsables de su autorización, destino de las cargas e impacto ambiental contemplado”. El mencionado proyecto contemplaba dentro de sus considerandos “que esa drea protegida fue creada para la conservación del
ecosistema nativo, en un estado de naturaleza sin sufrir mayores alteraciones por parte del ser humano” y “que la extracción de tierra podría tener un impacto negativo en cuanto a la conservación del medio adecuado para el desarrollo de la flora y fauna”.- Alegando a su vez que “la Municipalidad de Santo Tomé cuenta con la posibilidad de extraer tierra de otros terrenos sin necesidad de afectar la zona de la Reserva Natural”.- Es pertinente aclarar que al no contar con las mayorías necesarias el expediente no fue aprobado en las Sesiones Ordinarias, por lo tanto, el
Poder Ejecutivo, no ha contestado el requerimiento contenido en el proyecto. De igual forma, con ánimo de cumplir con nuestra función de control, dirigimos una nota al Sr. Intendente en el mes de noviembre en la cual solicitamos se nos informe sobre la existencia de los movimientos de suelo; el objetivo y el impacto ambiental de los mismos; el conocimiento del ICAA sobre dicha cuestión. Presentación que tampoco obtuvo respuesta por parte de la administración.
Los materiales extraídos son trasladados, al municipio vecino, de Gobernador Virasoro, Ctes. y utilizados en el enripiado de la ruta provincial N*:37, conforme el cartel de Obra: corresponde al "Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Vialidad Provincial, ¡realizada por la Empresa Constructora ERETZ S.A.", todo sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, en
contravención a la Carta Orgánica (art. 49 inc. 21) la que dice: "El Honorable Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones, deberes y facultades: inc. 21) Autorizar las enajenaciones de bienes de propiedad privada municipal..., con el voto de las dos terceras partes (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, debiendo efectuarse las enajenaciones conforme los recaudos que establece la normativa vigente".- De manera concordante con la Constitución Provincial artículo 225 inc. 8 el que dispone, entre las facultades municipales: "Adquirir, administrar y enajenar los
bienes municipales, Para este último caso se requieren dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo efectuarse las enajenaciones conforme los recaudos que establece la normativa vigente...".-
Por lo tanto, la extracción de recursos naturales municipales, no ha sido autorizada por el Concejo Deliberante, a pesar de las expresas disposiciones citadas.-
Así tampoco, se ha respetado las normativas de impacto ambiental aplicables.

El Intendente Municipal José Augusto Suaid, como máxima autoridad ejecutiva local, debió requerir la autorización correspondiente, a efectos de la disposición de recursos naturales municipales, como también debió preservar la reserva natural, área protegida, como el medio ambiente, y el ecosistema de la zona afectada; infringiendo el art. 71% in. 14? según el cual es deber del Intendente “Administrar, conservar e inventariar todos y cada un de los bienes que componen el
patrimonio municipal".- "Las Consecuencias ambientales de la minería a cielo abierto.-El método
de minería a cielo abierto genera enorme impacto ambiental en el territorio sobre el
cual se desarrolla, algunas consecuencias son:
1) Daños a la superficie de la tierra, destruye y cambia la forma de la corteza terrestre, formando grandes cantidades de material de desecho, alterando la morfología local.
2) Contamina el aire, durante esta actividad se generan grandes cantidades de materia fina “polvillo” tóxico, constituidos por químicos pesados que son absorbidos por animales y seres. humanos.
3) Contaminación de las aguas superficiales, si los residuos químicos no son debidamente tratados y almacenados pueden filtrarse hasta los caudales de agua fresca, contaminándolos y disminuyendo la vida presente en los mismos.
4) Daños a acuíferos subterráneos, los desechos contaminados suelen ser lavados por el agua de lluvia, la cual se filtra hacia el subsuelo, ocasionando la contaminación de los yacimientos de agua subterráneos.
5) Impactos sobre la flora y fauna, el proceso de excavación elimina todo tipo de flora existente en la corteza terrestre, además los animales se ahuyentan por el ruido, cambios en su hábitat y contaminación de fuentes de agua.
6) Conflictos entre comunidades y empresas de minería, las comunidades aledañas se ven afectadas y pueden generarse disputas por el uso indebido de las tierras, además de la posible sobrepoblación debido a la nueva fuente de trabajo.
7) Cambios visuales, luego de terminada la explotación quedan inmensos cráteres en el área.-
Balsa de aguas contaminadas derivadas del proceso de extracción de recursos en una mina de cielo abierto"
Lo expuesto deja ver de forma clara las graves faltas cometidas por el Intendente Municipal, y el flagrante incumplimiento de los deberes asignados por las disposiciones legales aplicables.-
De esta manera, ha incurrido en el delito de violación de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), el que sanciona al “funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.-
Conforme a los hechos relatados el Sr, Intendente omite ejecutar actos a los que está obligado por su cargo, (Carta Orgánica Municipal art. 49? inc. 21 y 225 inc. 8 de la C.P), omitiendo también dar cumplimiento a la normativa aplicable a efectos de evitar impactos ambientales negativos, conforme lo establecen las Leyes N? 25.675 y N* 5067.- Siguiendo la Ley General del Ambiente (N* 25.675), no se ha respetado los principios de prevención y precautorios establecidos en el Artículo
49 y con el art. 27 al permitir una actividad sin los estudios de impacto ambiental correspondientes.- El principio de progresividad y el presupuesto mínimo esperable en materia ambiental (art. 6) se ve afectado, ya que la inacción permite un deterioro continuado.- En el mismo sentido dictamina la Ley Provincial N? 5067 en su art. 2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la misma y cuyas disposiciones son de orden público.- La Carta Orgánica de Santo Tomé en su preámbulo establece el compromiso de preservar el “ambiente sanó equilibrado” y la protección de los recursos naturales.- El Artículo 21% consagra el derecho de los habitantes a un ambiente sano y establece la obligación de las autoridades de protegerlo. El Artículo 71%, inciso 219, encomienda al Intendente el ejercicio del poder de policía en los aspectos de “medio ambiente, ecología y recursos naturales”. -
IV. PRUEBAS:
*Documental: Se adjuntan tomas fotográficas, dónde consta la actividad de extracción de ripio, y el traslado del mismo en camiones, al lugar dónde sería utilizado.-
*Inspección del lugar, se disponga la realización de un inspección a efectos de constatar los extremos relatados en la presente denuncia,.-
*Se requiera la inmediata presentación por parte del Intendente Municipal, de la documentación por la que se procede a la extracción y disposición de los recursos naturales municipales, para ser utilizados en otro municipio, informando concretamente, quién realiza la extracción, bajo que marco contractual, precio obtenido por dicha operación, y destino del ripio extraído.-
*Se libren los Oficios correspondientes al ICAA y a las dependencias municipales pertinentes para que emitan los informes sobre autorizaciones ambientales otorgadas para dichas actividades. -
v. PETITORIO: Por lo expuesto, solicito
1.Se dé curso a la presente denuncia y se investigue la responsabilidad penal del Intendente por el delito señalado.-
2.Se ordenen medidas cautelares para detener de inmediato las actividades extractivas en la zona afectada.-
3.Se intime a la recomposición del daño ambiental, conforme lo estipula el artículo 28 de la Ley N* 25.675.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
Victor Marcelo Gimenez
CONCEJAL
Blanca Beatriz Gales Honorabie Soncejal
VICEPRESIDENTE 2? H.C.D. Santo Tome Ctes.
Santo Tomé Ctes,

