El juez de Garantías de Goya, doctor Francisco Antonio Arrúe, resolvió no homologar dos acuerdos de juicio abreviado celebrados entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas, al advertir inconsistencias entre las pruebas y las calificaciones legales acordadas, además de un apartamiento de los derechos de las víctimas.
Control judicial y doctrina del Superior Tribunal
En ambas resoluciones, el magistrado aplicó la doctrina fijada recientemente por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que establece la obligación de los jueces de ejercer un control de legalidad y razonabilidad sobre los acuerdos antes de dictar sentencia. El juez recordó que su función no es la de un mero homologador, sino la de garantizar que el acuerdo se transforme en una “verdad jurídica objetiva”, fundada en una valoración racional de las pruebas y compatible con el debido proceso.
Arrúe también invocó las convenciones internacionales sobre violencia contra la mujer y los derechos del niño, con rango constitucional, al considerar que los acuerdos vulneraban garantías de tutela judicial efectiva.
Primer caso: lesiones en contexto de violencia de género
En el primer expediente, el acusado estaba imputado por tentativa de homicidio en un contexto de violencia de género. Según la investigación, habría arrojado combustible debajo de la puerta de un baño y provocado un incendio mientras la víctima se encontraba dentro, causándole graves lesiones.
Durante la audiencia, el juez consultó si existían nuevas pruebas que justificaran modificar la calificación jurídica. Al constatar que las pruebas eran las mismas, concluyó que no había elementos objetivos para el cambio y rechazó la homologación. En su resolución expresó:
“Se vería afectada la legalidad y la tutela judicial efectiva si el juez homologara un acuerdo cuya calificación no encuentra respaldo en la prueba reunida”.
Segundo caso: abuso sexual contra un adolescente
El segundo expediente involucró a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastro de 13 años y de incumplir una restricción judicial de contacto mediante redes sociales. El juez valoró la declaración del adolescente en Cámara Gesell, los informes psicológicos y médicos, y concluyó que el hecho correspondía a abuso sexual con acceso carnal, no simple.
La Asesora de Menores informó que la víctima no compartía el acuerdo y consideraba insuficiente la pena propuesta. El magistrado sostuvo que homologar el acuerdo implicaría apartarse de la prueba y de las normas que protegen los derechos del niño y la mujer.
“El delito acordado difiere del delito acusado y del que surge de las pruebas (…) De otra manera se vería afectada la legalidad e incurriría en una arbitrariedad”, señaló.
Una decisión con impacto institucional
Ambas resoluciones reflejan la aplicación concreta del control judicial sobre los acuerdos abreviados y marcan un precedente relevante en la jurisdicción de Goya. El juez Arrúe resolvió no homologar los acuerdos y devolver las actuaciones para que el proceso continúe conforme al Código Procesal Penal, reafirmando el principio de legalidad y la protección integral de las víctimas.


