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30-07-2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme este jueves 25 de junio de 2026 la medida cautelar que ordena al Estado Nacional aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario, al rechazar un recurso presentado por el Gobierno de Javier Milei. La resolución fue suscripta por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

 

El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario del Poder Ejecutivo Nacional por ausencia de sentencia definitiva, requisito indispensable para habilitar la intervención de la Corte. De este modo, se mantiene vigente en esta etapa la actualización salarial de docentes y no docentes y la recomposición de programas estudiantiles dispuestas en la causa.

 

Orígen del conflicto

 

La causa se originó a partir de un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y distintas universidades nacionales, que solicitaron la inconstitucionalidad del decreto 759/2025. Ese decreto establecía que la Ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez definidas fuentes específicas de financiamiento, bloqueando en los hechos su aplicación inmediata.

 

En primera instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó, como medida cautelar, la aplicación inmediata de los artículos 5 y 6 de la ley, vinculados a la actualización salarial del personal docente y no docente desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, además de la recomposición de programas del estudiantado. El Gobierno apetó y la Corte ahora desestimó esa apelación.

 

Alcance del fallo y acuerdo previo

 

Cabe destacar que la resolución no implica efectos económicos inmediatos, dado que parte de los aumentos ya había sido acordada previamente entre el Gobierno y las universidades. El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo firmó un acta en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y la ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta 50.000 millones de pesos.

 

Esa oferta representaba elevar el presupuesto universitario del 0,5% del PBI al 0,6%, aunque la Ley de Financiamiento vigente establecía un 0,75%. En ese contexto, la decisión judicial se interpreta como un respaldo a la vigencia de la normativa, aunque sin impacto financiero adicional en esta instancia.

 

El fallo no cierra la discusión

 

El tribunal aclaró explícitamente que la decisión no resuelve el fondo de la controversia, es decir, si el decreto del Poder Ejecutivo puede suspender artículos de una ley sancionada por el Congreso. La Corte dejó firme la cautelar mientras el proceso judicial continúa su curso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que avanza hacia una sentencia definitiva de fondo.

 

Antecedentes legislativos

 

La ley 27.795 de financiamiento universitario fue aprobada por el Congreso en respaldo a las universidades nacionales, con el objetivo de garantizar una actualización de los salarios docentes y no docentes, y asegurar el funcionamiento de los programas académicos. Sin embargo, apenas fue aprobada, el presidente Milei la vetó. Las cámaras de Diputados y Senadores rechazaron el veto con mayorías agravadas, pero el Ejecutivo insistió en no aplicarla mediante el decreto 759/2025, situación que derivó en la controversia judicial actual.

 

El conflicto con las universidades nacionales se extiende desde hace más de 247 días, con cuatro marchas multitudinarias, paros, clases públicas y miles de protestas en todo el país. La decisión de la Corte Suprema le otorga a las universidades una herramienta jurídica para sostener su reclamo presupuestario hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Fuente: TN / La Gaceta / La Voz.

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