La Cámara alta le dio media sanción al proyecto que fija límites más estrictos para que el Estado pueda expropiar bienes y establece nuevas reglas para calcular las indemnizaciones. El texto ahora deberá ser tratado en Diputados.
El Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que introduce restricciones y parámetros más precisos para las expropiaciones en la Argentina. La norma cambia de manera sustancial el modo en que el Estado puede declarar la utilidad pública de un bien y la forma en que se determina la compensación que corresponde a los propietarios alcanzados.
El texto, que todavía necesita el aval de la Cámara de Diputados para convertirse en ley, mantiene la posibilidad de expropiar bienes "convenientes o necesarios" para satisfacer la utilidad pública, sin importar su naturaleza jurídica ni si pertenecen al dominio público o privado. Pero incorpora una limitación central: la declaración de utilidad pública pasa a ser de interpretación restrictiva y deberá identificar de manera específica y concreta el fin que se persigue.
Además, la expropiación deberá ser idónea, necesaria y proporcional respecto de ese objetivo. De este modo se reduce el margen de discrecionalidad estatal a la hora de definir qué bienes pueden ser alcanzados por la medida.
Otro de los ejes del proyecto es el pago. La iniciativa establece que no podrá transferirse el dominio del bien hasta que la compensación esté abonada en su totalidad. Si no hay acuerdo entre las partes sobre el valor, el monto lo fijará la Justicia.
En ese caso, el juez deberá pedir un dictamen al Tribunal de Tasaciones de la Nación en carácter de pericia técnica. Ese dictamen no será vinculante, pero no podrá descartarse sin una valoración expresa y fundada. Las partes podrán aportar pruebas, designar consultores y proponer las medidas que consideren necesarias para establecer el valor objetivo del bien.
Si aparecen discrepancias entre el dictamen del Tribunal y el resto de las pruebas, el magistrado deberá evaluar el conjunto según las reglas de la sana crítica y fundamentar cualquier apartamiento del informe oficial.
El organismo de tasaciones tendrá noventa días para expedirse. Si vence ese plazo sin pronunciamiento, el juez podrá intimarlo a presentar el dictamen en un tiempo razonable y, ante un incumplimiento persistente, prescindir de él mediante una resolución fundada.
El proyecto obtuvo media sanción en una jornada marcada por la tensión política y ahora deberá recorrer el trámite en la Cámara baja.
Fuente: Infobae

