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05-09-2026

 

"ARTÍCULO 1°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes, remita a este Honorable Concejo Deliberante un informe completo, detallado y documentado sobre los materiales destinados a la construcción de diez (10) viviendas correspondientes al Plan Oñandivé para personas con discapacidad , que habrían sido enviados desde la ciudad de Corrientes con destino a la Municipalidad de Santo Tomé..." decía el pedido de informe solicitado por los concejales Andrade, Leguiza. y Gales. 

 

IMAGEN ILUSTRATIVA.

 

El hecho se conoció cuando el ex secretario de Obras Públicas que renunció a su lugar de trabajo en el municipio luego de denunciar al intendente Augusto Suaid, por haberlo agredido verbal y básicamente, el arquitecto Oscar Lovera dijo en fm bunker, que habían mandado materiales para construir 10 casas del plan Oñondivé pero que desde el municipio decidió no construirlas este año sino recién en 2027.

Una situación que deberá investigarse ya que de ser como manifestó el arquitecto, el municipio debería explicar qué hizo con los materiales de construcción que estaban destinados a la construcción de 10 viviendas para personas discapacitadas.

 

El proyecto de Comunicación, pasó a las comisiones de Asuntos Parlamentario y Obras y Servicios Públicos y será tratado el lunes próximo en Comisión.

 

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Pedido de informes – Plan Oñandivé

 

VISTO:

Las declaraciones públicas efectuadas por el ex Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Santo Tomé, Arq. Oscar Lovera , en el programa “Conversando con Jorge” , emitido por FM Bunker de esta ciudad, respecto de materiales que habrían sido enviados desde la ciudad de Corrientes para la construcción de diez (10) viviendas correspondientes al Plan Oñandivé, destinadas a personas con discapacidad ; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las manifestaciones públicas realizadas por el ex funcionario municipal, desde la ciudad de Corrientes se habrían enviado a Santo Tomé materiales destinados específicamente a la construcción de diez viviendas del Plan Oñandivé para personas con discapacidad ;

Que, según dichas declaraciones, las viviendas mencionadas no habrían sido construidas hasta la fecha y se habría informado desde el ámbito municipal que su ejecución se realizaría recién durante el año 2027 ;

Que estas manifestaciones revisten especial importancia institucional y social, teniendo en cuenta que se trataría de recursos y materiales asignados a un programa habitacional con un destino específico y dirigido a personas con discapacidad;

Que, ante estas afirmaciones públicas, corresponde que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde información oficial, precisa, documentada y verificable respecto de la recepción efectiva de dichos materiales y, en su caso, sobre su posterior administración, custodia y destino;

Que resulta necesario conocer si los materiales efectivamente ingresaron al patrimonio oa dependencias municipales, en qué fecha fueron recibidos, qué cantidad y tipo de materiales fueron entregados y qué funcionario o dependencia quedó a cargo de los mismos;

Que, de haber producido efectivamente su recepción, corresponde determinar dónde se encuentran actualmente , si permanecen almacenados, si fueron utilizados total o parcialmente y, en este último supuesto, especifique el destino otorgado a cada uno de ellos;

Que asimismo informará si existió alguna autorización, convenio, resolución, disposición administrativa o decisión de autoridad competente que hubiera permitido modificar el destino originalmente previsto para dichos materiales;

Que la eventual utilización de recursos afectados a un programa habitacional específico para una finalidad distinta debe ser debidamente aclarada mediante la documentación administrativa correspondiente;

Que también resulta necesario conocer las razones por las cuales las diez viviendas destinadas a personas con discapacidad no fueron ejecutadas , pese al supuesto envío de los materiales necesarios para su construcción;

Que las personas con discapacidad y sus familias constituyen los destinatarios directos de esta política habitacional, por lo que cualquier demora en su ejecución requiere explicaciones claras respecto de sus medidas y de las adoptadas para garantizar su concreción;

Que el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus facultades de control, debe contar con información suficiente y respaldada documentalmente para determinar la situación real del programa y el destino de los recursos involucrados;

Que resulta indispensable brindar transparencia sobre una cuestión de indudable interés público y, en caso de advertirse irregularidades, determinar las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOMÉ

COMUNICACIÓN:

ARTÍCULO 1°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes, remita a este Honorable Concejo Deliberante un informe completo, detallado y documentado sobre los materiales destinados a la construcción de diez (10) viviendas correspondientes al Plan Oñandivé para personas con discapacidad , que habrían sido enviados desde la ciudad de Corrientes con destino a la Municipalidad de Santo Tomé.

ARTÍCULO 2°: SOLICITAR que el informe requerido en el artículo precedente contiene, como mínimo, la siguiente información:

  1. Copia íntegra del convenio, acuerdo, resolución, acta o instrumento mediante el cual se dispuso la ejecución de las diez (10) viviendas del Plan Oñandivé en Santo Tomé.
  2. Nomina y/o documentación correspondiente a las viviendas proyectadas y estado actual del programa.
  3. Copia de remitos, actas de recepción, comprobantes de ingreso, notas, expedientes y demás documentación que permita acreditar la recepción o no de los materiales.
  4. Fecha en la que habrían ingresado los materiales a Santo Tomé.
  5. Inventario detallado , especificando tipo, cantidad y características de los materiales recibidos.
  6. Dependencia municipal, depósito o lugar físico en el que fueron inicialmente almacenados.
  7. Ubicación actual de los materiales , indicando cuáles permanecen en existencia.
  8. Identificación de los funcionarios y/o agentes responsables de su recepción, administración, custodia y control .
  9. Detalle de los materiales que eventualmente hayan sido utilizados, indicando cantidad, fecha, obra o destino específico otorgado a cada uno.
  10. En caso de haber materiales destinados a una finalidad diferente de la originalmente prevista, remitir copia del acto administrativo o autorización que dispuso dicho cambio de destino.
  11. Motivos técnicos, administrativos, presupuestarios o de cualquier otra naturaleza por los cuales no se construyeron las diez viviendas previstas .
  12. Informe respecto de la existencia de un cronograma o plan actualizado de ejecución de las viviendas , indicando fecha prevista de inicio, plazo estimado de obra, fuente de financiamiento y organismo responsable de su ejecución.
  13. Informar si efectivamente se encuentra prevista la construcción de dichas viviendas para el año 2027 y, en caso afirmativo, acompañar la documentación oficial que respalde dicha previsión.

ARTÍCULO 3°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a partir de la documentación e inventarios existentes, disponga una verificación administrativa interna destinada a establecer la trazabilidad, ubicación y destino de la totalidad de los materiales que hubieran sido recibidos para la ejecución del Plan Oñandivé, remitiendo sus resultados a este Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°: SOLICITAR que, en caso de verificarse faltantes, utilización de materiales para otros destinos, inexistencia de documentación respaldatoria o cualquier otra irregularidad , se informe qué actuaciones administrativas se iniciaron o se iniciarán a efectos de determinar las correspondientes responsabilidades.

ARTÍCULO 5°: SOLICITE que toda la información solicitada sea acompañada con copia de la documentación respaldatoria correspondiente , no resultando suficiente la sola remisión de respuestas generales sin sustento documental.

ARTÍCULO 6°: INCORPORAR como antecedente del presente pedido de informes las declaraciones públicas efectuadas por el ex Secretario de Obras Públicas, Arq. Oscar Lovera, en el programa “Conversando con Jorge” de FM Bunker, cuya entrevista se encuentra disponible públicamente en YouTube – declaraciones mencionadas .

ARTÍCULO 7°: DE FORMA.-

 

 

Santo Tomé (Corrientes), 2 de septiembre de 2026.

 

Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Sr. Carlos Adolfo Farizano
S/D

 

Los que suscriben, Blanca Beatriz Gales, Pablo Alejandro Leguiza y Glenda Valeria Andrade, en nuestro carácter de Concejales, nos dirigimos a usted a efectos de elevar para su tratamiento el presente Proyecto de Comunicación sobre: ​​​​“ Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes, remita a este Honorable Concejo Deliberante un informe completo, detallado y documentado sobre los materiales destinados a la construcción de diez (10) viviendas correspondientes al Plan Oñandivé,”

Se adjunta copia del proyecto mencionado. Sin otro particular, saludamos a usted atentamente.

 

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